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¡La Corte Constitucional Revoca la Autoridad de TİB para ‘Bloquear Sitios’!

La Corte Constitucional canceló la facultad de la Presidencia de Telecomunicaciones y Comunicaciones de bloquear de oficio el acceso a transmisiones por internet, lo que constituye el delito de obscenidad, por considerar que atenta contra la libertad de comunicación.

La Corte Constitucional (AYM) consideró inconstitucional y ‘con el regla sujeta a objeción’, la administración ha sido autorizada para impedir el acceso con un alcance y límites indefinidos.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo de la Ley de Internet titulado ‘Decisión de bloquear el acceso y su cumplimiento’, que trata sobre contenido obsceno, la decisión de oficio del TİB de bloquear el acceso fue apelada y el asunto se trasladó a la Sala 13 del Consejo. de Estado. La Sala 13 del Consejo de Estado afirmó que la barrera de acceso a internet está directamente relacionada con la libertad de comunicación y afirmó que es inconstitucional restringir la libertad de comunicación sin la aprobación de un juez.

La Asamblea General de la Corte Constitucional decidió anular la regla con 11 votos contra 6. En su decisión, la Corte Constitucional recordó que la libertad de comunicación y la libertad de expresión pueden ser limitadas de acuerdo con los criterios del artículo 13 de la Constitución, que regula los derechos y libertades fundamentales. Esta decisión de la Corte Constitucional entrará en vigor un año después y el gobierno creará una nueva regulación de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional durante este período.

En la sentencia de la Corte Constitucional se indicó que internet comenzó a ser preferido por sobre la comunicación tradicional y las herramientas de comunicación, pero es una herramienta que se utiliza con frecuencia para delinquir, por lo que no todas las transmisiones realizadas a través de internet pueden ser consideradas en el ámbito de la libertad de comunicación.