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KVKK: el procesamiento de datos de ubicación dentro del alcance del coronavirus es legal

Se ha informado desde la Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) que no existe ningún obstáculo legal para procesar la información de ubicación de personas con el “Proyecto de Seguimiento de Aislamiento Pandémico” llevado a cabo por el Ministerio de Salud en el marco de combatir el nuevo tipo de coronavirus (Kovid-19).

En el comunicado escrito realizado por la institución, se hizo una evaluación respecto al “Proyecto Seguimiento Aislamiento Pandémico”, que se inició para la reducción de la epidemia de Kovid-19 y el aislamiento de los pacientes.

Al recordar que Turquía y todos los países han tomado varias medidas para protegerse contra la enfermedad, se afirmó que también se aprovecharon las oportunidades tecnológicas y medidas como la cuarentena, la distancia social y el aislamiento social en el marco de la lucha.

En el comunicado, en algunos países se utilizan aplicaciones móviles y métodos similares con fines como “la detección de quienes han entrado en contacto con personas que tienen la enfermedad o que están en riesgo de portar la enfermedad, aplicando tratamiento y cuarentena mediante mapeo”. la propagación del virus, controlar a los que están en cuarentena, aplicar el toque de queda, detectar lugares concurridos”. Se enfatizó que se procesan datos personales como información de contacto y datos de contacto.

Es legalmente posible que los estados recurran a tales métodos por razones de orden público y salud pública, siempre que se respete la seguridad de los datos que está directamente relacionada con la seguridad de la persona.

Al señalar que las instituciones y organizaciones públicas pueden necesitar recopilar y compartir datos personales adicionales para combatir las amenazas a la salud pública, se compartió la siguiente información:

“Es lícito el tratamiento de los datos de localización y seguimiento de los movimientos de las personas. Se regula que no se aplicará lo dispuesto en la Ley si se trata en el marco de actividades preventivas, de protección y de inteligencia realizadas por instituciones y organismos públicos que hayan sido deberes y poderes otorgados por la ley.

“Se deben tomar medidas técnicas y administrativas”

En el comunicado, las actividades de procesamiento de datos que deben llevar a cabo las instituciones y organizaciones públicas autorizadas para detectar áreas concurridas por parte de la administración pública mediante el procesamiento de datos de ubicación y tráfico para eliminar esta situación en casos que amenacen el orden público y la seguridad pública como epidemias, se dijo que el primer párrafo del artículo .

La declaración decía:

En este contexto, no existe obstáculo legal al tratamiento de los datos de localización y tráfico por parte de las instituciones y organismos públicos en el ámbito de dicha ley para evitar la propagación de la enfermedad, ya que la epidemia provocada por el Kovid-19 amenaza la seguridad pública. y orden público.

Considerando que en el proceso de procesamiento de los datos de ubicación de las personas asociándolos con su estado de salud, pueden ocurrir daños graves a los interesados ​​en caso de que dichos datos sean capturados por terceros, las instituciones y organizaciones pertinentes deben tomar todas las medidas necesarias. medidas técnicas y administrativas para garantizar la seguridad de los datos personales y las razones del tratamiento de estos datos, sin olvidar que los datos personales en cuestión serán suprimidos o destruidos en caso de su desaparición.